"El 25 de
febrero, el Poder Ejecutivo dictó un Decreto, el 137, por el cual designó en
Comisión a los doctores Lijo y García-Mansilla y a los dos días ya asumió García-Mansilla”.
En algún momento se resolvió un caso similar el cual involucraba a Rozenkrantz
y Rosatti, donde estaban a cautelar para que no juraran “lo que permitió en su
momento un diálogo institucional”.
“Lo que nosotros
estamos planteando es la constitucionalidad de ese decreto, los alcances y,
eventualmente, se tendrán que analizar la validez o no de las decisiones que
pudo haber tomado el Dr. García-Mansilla", señaló acerca de la medida que
tomó.
“En este caso,
cuando estoy en condiciones de resolver la cautelar, García Mancilla ya había
jurado y entonces no había posibilidad de utilizar el mismo remedio procesal
que hicimos. Le dimos visita a todas las partes, al Estado Nacional, a los
mismos Lijo y García Mancilla para que se presentaran al expediente. Y nos
vimos en condiciones ya de resolver hasta la semana pasada”.
No se tomó la decisión
antes porque “queríamos ser muy respetuosos de las facultades del Congreso, son
los representantes del pueblo y no queríamos interferir en el debate”. Así fue
como decidieron postergar la decisión hasta después de que se pudiera acceder
al Congreso.
Uno de los
argumentos que se rebatió fue el que dio el propio García-Mansilla, quien dicho
sea de paso había avisado “que se mantendría en el cargo, que sólo podría ser
removido por juicio político y que continuaría hasta diciembre o el inicio del
próximo año parlamentario”.
“Analizamos la
constitucionalidad de sus planteos para ver si era posible la cautelar y
verificamos que los antecedentes que él mencionaba eran muy antiguos. Uno de
1962 cuando estaba (el presidente José María) Guido porque acababan de deponer
a (Arturo) Frondizi y no existía una práctica constitucional”, ya que regía un
gobierno de facto tras un golpe de Estado, apuntó Ramos Padilla.
Con esto fue
señalado también el grave riesgo de que un juez o una persona no reúne los
requisitos de la Constitución, y esté ocupando el más alto cargo del Poder
Judicial. “En función de eso, dictamos primero ahora una medida cautelar, para
que no pueda intervenir en ninguna causa, ninguna causa ni jurisdiccional ni
administrativa”.